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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4589
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4589
Son autores del delito de falsificación de documentos, los que cooperan a la ejecución de la infracción, por un acto sin el cual no hubiera podido efectuarse, como sucede cuando alguno firma a sabiendas, como testigo una acta falsa, pues sin la existencia de dicho testigo, el acta no podría tener forma legal; pues no es solamente la alteración de un documento concluido y firmado a la que de manera especial y concreta se refiere a la ley penal, al tratar del delito de falsificación sino también, indudablemente, a la mutación, suposición u ocultación de la verdad, en el momento mismo de firmar el documento. Por otra parte, no es indispensable para la legalidad de la formal prisión, que se determine el grado de responsabilidad del acusado, sino sólo que haya elementos de prueba que acrediten el cuerpo del delito y hagan presumir esa responsabilidad.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1953/43. Zamora Amado. 7 de diciembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.