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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307203
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4596
COMISIONISTAS, ABUSO DE CONFIANZA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4596
No es verdad que no pueda procederse criminalmente por el delito de abuso de confianza, atribuído a un comisionista, sino después de que sea exigida por la vía civil, la rendición de cuentas con pago, y cuando, condenado a rendirlas el demandado, no lo haga debidamente, toda vez que esta teoría no tiene fundamento legal, pues en el Distrito y Territorios Federales, la ley no exige este requisito previo, ya que, por el contrario, el artículo 65 del antiguo Código de Procedimientos Penales, decía que para resolver todo incidente civil que surgiera en un proceso penal, era competente el Juez de lo Penal, y si aparece que la liquidación respectiva arroja un saldo a cargo del comisionista a quien se imputa haber clausurado sin previo aviso su negocio y dispuesto de un saldo, indudablemente se han satisfecho los requisitos del artículo 16 constitucional para dictar en su contra una orden de aprehensión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7707/42. Lomas Viuda de Huerta Margarita. 7 de diciembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.