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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307205
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4620
DEFENSORES, SU PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4620
El artículo 16 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, ordena que si el acto reclamado emana de un procedimiento del orden penal, bastará para la admisión de la demanda, la aseveración que haga el promovente, de su carácter de defensor; que el Juez ante quien se presenta la demanda, pedirá al tribunal que conozca del asunto, que le remita la certificación correspondiente, y que si aparece que el promovente no tiene el carácter con que se ostentó, la autoridad que conozca del amparo impondrá a dicho promovente, una multa de diez a cien pesos y ordenará la ratificación de la demanda, y si del informe justificado aparece legalmente demostrado que el promovente no tiene el carácter de defensor con que se ostentó, la multa que se le imponga es perfectamente legal.
Precedentes
Queja en amparo penal 168/43. Aguilar Salazar Manuel. 8 de diciembre de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.