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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4624
RECUSACION CON CAUSA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4624
La fracción V del artículo 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establece que es causa para recusar a un funcionario, que éste, su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la fracción I del mismo artículo, tengan un juicio contra alguno de los interesados o no haya transcurrido más de un año desde la fecha de terminación del que hayan seguido, hasta la en que el funcionario toma conocimiento del asunto; pero como se ve, esta disposición no previene que sea el recusante el que tenga algún juicio pendiente contra el funcionario o alguna de las personas enunciadas. Por otra parte, si el recusante desistió de la acción intentada contra alguna de aquellas personas y por ello fue condenada en costas, la acción para cobrar éstas, es consecuencia del desistimiento, y por lo mismo, se está en presencia del caso previsto en la fracción V del artículo 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Recusación con causa en amparo penal 17/43. Bustamante Luis Felipe. 8 de diciembre de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.