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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307208
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4705
LEYES PENALES NUEVAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4705
Si con posterioridad a la comisión del delito se ha dictado una ley penal, uno de cuyos artículos transitorios dispone que deberán seguir aplicándose los preceptos del código derogado, a los hechos ejecutados durante su vigencia, a menos que los acusados manifiesten su voluntad de acogerse al ordenamiento que estimen más favorable y eligen el código anterior, el Juez debe tomar como base de su sentencia, las disposiciones de ese código.
Precedentes
Amparo penal directo 10359/42. Carranza Francisco. 9 de diciembre de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.