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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4743
LESIONES, APRECIACION DE LA PRUEBA PERICIAL RESPECTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4743
Si es notoria la discrepancia de pareceres de los peritos, respecto de las lesiones sufridas por la víctima y no teniendo otros datos la autoridad responsable, en que fundarse para dictaminar sobre la gravedad de la lesión que motivó el proceso, sino exclusivamente estos juicios periciales, debe seguir en su apreciación el principio genérico de derecho, de que en caso de duda debe estarse a lo mas favorable al reo, haciendo antes un análisis jurídico de las razones que tienen para aceptar unas conclusiones científicas en lugar de otras; por lo que de no hacerlo así, es evidente que viola en perjuicio del quejoso, el principio de orden inminentemente penal y procesal mencionado, o sea, de que en caso de duda, debe estarse a lo mas favorable para el indicado y, por tanto, debe concederse la protección federal que en el caso se solicite.
Precedentes
Amparo penal directo 5447/42. Matadamas Juan. 10 de diciembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.