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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4891
INSUBORDINACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4891
El Código de Justicia Militar, establece la reducción de la pena que debe imponerse cuando el inferior haya sido excitado a cometer súbitamente alguno de los delitos previstos en los artículos 288 y 289 del citado código, por razón de actos del superior, contrarios a las prescripciones legales; pero si aparece que el delito de insubordinación con vías de hecho, lesionando al superior, no se cometió precisamente en el momento en que este cometió actos degradantes contra el acusado, es decir, la reacción no fue súbita, como lo exige la ley, sino que medió un lapso considerable entre los actos del superior y la reacción del subordinado, son inaplicables los preceptos ya dichos.
Precedentes
Amparo penal directo 8321/42. Ramírez Juárez Manuel. 28 de julio de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Ortiz Tirado y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Teófilo Olea y Leyva.