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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307219
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 15
DEPOSITARIO DE LA COSA OBJETO DEL DELITO, NOMBRAMIENTO DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 15
El artículo 48 del Código Penal de Procedimientos Penales del Estado de Puebla, previene el aseguramiento de la cosa materia del delito, cuya conservación por parte de las autoridades judiciales, no irroga al procesado ningún perjuicio, puesto que la misma no puede ser considerada, hasta entonces, dentro de su patrimonio, y como dentro de las facultades del Juez, está la de nombrar depositario, procurando que su nombramiento recaiga en persona de honorabilidad y arraigo, es indudable que el auto que ordene la remoción del acusado, como depositario, y constituya el depósito en un tercero no puede estimarse violatorio de garantías, con tanta mayor razón cuanto que resultaría ilógico que el depositario de la cosa que se dice robada, lo fuera el propio imputado, pues lo natural es que para su conservación y seguridad, se entregue en depósito a otra persona, en la que, a juicio del juzgado, concurran los requisitos señalados por la ley, para ese objeto.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2267/43. Morales Simeón. 1o. de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.