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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307220
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 27
ESTAFA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 27
Si las actividades desarrolladas por el acusado se concretan al arreglo de las dificultades presentadas entre la empresa en que presta sus servicios y los clientes de la misma, por la suspensión de la entrega de unas mercancías, en modo alguno puede afirmarse que a través de esa intervención pueda configurarse el delito de estafa, si de ella no se deriva una conducta engañosa ni se ha operado el aprovechamiento del error mediante maquinaciones o artificios, que son esenciales en esa especie criminosa. Por otra parte, aun cuando la suspensión de la entrega de mercancías pudiera tipificar el delito de estafa, si no está demostrado en el proceso que el quejoso sea miembro de la sociedad que contrajo la obligación de hacer esa entrega ni ha existido entre el mismo y la citada negociación, connivencia o acuerdo para defraudar a los clientes, es forzoso admitir la carencia de datos bastantes que pudieran hacer presumir la responsabilidad criminal del acusado en la realización de esos designios antijurídicos, ya que la responsabilidad criminal de tales actos, sólo podría atribuirse, en caso de existir, a los socios dirigentes de la negociación, pero no a quienes trabajan con el carácter de empleados subalternos de la misma, a menos que exista prueba sobre una posible coparticipación delictiva; por lo que si no está demostrada esta circunstancia, la prisión preventiva dictada en contra del quejoso viola en su perjuicio las garantías consignadas por el artículo 19 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2603/43. Villanueva Hugo H. 1o. de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.