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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307222
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 39
ROBO COMETIDO POR TRABAJADORES, AL SERVIR AL APARENTE PROPIETARIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 39
Si de autos aparece que en cumplimiento de una ejecutoria de la Suprema Corte, dictada en un incidente de suspensión se puso a una persona en posesión de sus terrenos, es indudable que el representante legal del poseedor, pudo contratar los servicios del quejoso para el efecto de levantar los productos de esos terrenos, que cultivados, o no, por él, le fueron dados en posesión, independientemente de que quien se ostente propietario de esos frutos, ejercite las acciones civiles que estime procedentes en defensa de sus derechos, pues aun en el supuesto de que efectivamente fuera el propietario de esos frutos, de ninguna manera se configuraría el delito de robo en perjuicio del quejoso, ya que habiendo sido contratado para trabajar como peón, mediante un salario, en provecho y bajo la vigilancia de un tercero, este sería, en último análisis y por el conocimiento que estaba obligado a tener de la situación jurídica de esos bienes, el responsable único y directo de cualquier hecho delictuoso en el caso. Por tanto, no estando comprobado que el acusado hubiera dispuesto para sí de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella conforme a la ley, es evidente que no está comprobado en el caso, el cuerpo del delito de robo y por tanto, falta el elemento esencial requerido por el artículo 19 constitucional para la procedencia del auto de formal prisión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9152/42. Valero Gumersindo y coagraviados. 1o. de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.