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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307223
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 45
FIANZA EN EL PROCESO PENAL, PROCEDIMIENTO ECONOMICOCOACTIVO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 45
La fianza otorgada en el proceso penal, a fin de que el acusado goce de libertad caucional, no constituye un contrato entre particulares, sino un compromiso de garantía contraído ante la autoridad judicial, en el que tácitamente se renuncian los beneficios respectivos para su cumplimiento, y por tanto, el fiador incumplido está sujeto a la aplicación de los medios administrativos conducentes a obtener el pago de su obligación y los cuales se encuentran comprendidos dentro de los fijados por la ley para uso de las autoridades exactoras. Por otra parte, no es verdad que el procedimiento económicocoactivo sea aplicable únicamente para el cobro de adeudos provenientes de impuestos y derechos, puesto que puede serlo para obtener la efectividad de toda obligación que implique un ingreso al patrimonio del Estado, para ser distribuido y aplicado conforme a los presupuestos restrictivos; y como el valor de una fianza judicial está destinado a ingresar al patrimonio del fisco, para los gastos públicos, es evidente que su cobro puede hacerse mediante ese procedimiento, que siendo excepcional, no admite demoras, ya que tiene por finalidad la pronta recolección de ingresos, tanto más, cuanto que en el mismo, no obstante su brevedad, se da al afectado la oportunidad de ser oído en los términos del artículo 14 constitucional; y si éste se comprometió lisa y llanamente como fiador, sin condicionar su obligación en forma alguna, es claro que el incumplimiento de su parte implica como consecuencia la efectividad de la fianza, por medio de los recursos legales respectivos.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2389/43. Huerta Victoria Víctor. 1o. de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.