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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 156
IMPRUDENCIA DE LOS CONDUCTORES DE LOCOMOTORAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 156
Es incuestionable que todo maquinista que guíe una locomotora, antes de ponerla en movimiento, está en la ineludible obligación de cerciorarse de las condiciones de ésta, entre ellas, de que la luz sea suficientemente intensa a fin de dominar a la distancia reglamentaria, cierto tramo de la vía, con el fin de percatarse de los obstáculos existentes en la misma, y además, debe moderar la velocidad al pasar por una curva.
Precedentes
Amparo penal directo 53/43. González Modesto. 2 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.