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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307225
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 161
ROBO, RESTITUCION EL OBJETO DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 161
De acuerdo con las doctrinas, debe entenderse por restitución de lo robado, para el efecto de disminuir la pena, la entrega o devolución voluntaria por parte del agente de la infracción, del objeto del robo; pero no puede considerarse como restitución, el hecho de que se despoje al acusado, ya por la autoridad o ya por un particular, del objeto del delito, pues es indiscutible que la ley, para el fin de reducir la sanción, tiene en cuenta el arrepentimiento del infractor, que se demuestra con la reintegración, motu propio, de la cosa sustraída.
Precedentes
Amparo penal directo 9699/42. Romero Manuel. 2 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.