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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 167
ROBO POR NECESIDAD (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 167
El artículo 337 del Código Penal de Jalisco, establece que en el caso de robo, cuando el apoderamiento se reduzca a los objetos estrictamente indispensables para satisfacer necesidades imperiosas, ya del acusado o de sus familiares, y por una sola vez, no se impondrá pena alguna; pero si la cuantía de lo robado es excesiva, de ello se desprende que el apoderamiento no fue para satisfacer esas necesidades imperiosas.
Precedentes
Amparo penal directo 2226/41. García Ledesma Rafael. 2 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.