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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 166
MENORES, TESTIMONIO DE LOS (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 166
De acuerdo con la legislación penal de Jalisco, todo habitante del Estado, que no tenga excusa legal, está obligado a ocurrir al llamamiento judicial y a prestar declaración sobre lo que se le pregunte, cualesquiera que sean su edad, sexo, condición social o antecedentes, siempre que puedan dar alguna luz para la averiguación, y el valor probatorio de su testimonio deberá aquilatarse en la sentencia, según lo establecen las fracciones I y IV del artículo 340 y I y III del 341 del Código de Procedimiento Penales de Jalisco, que establecen reglas para que el Juez pueda considerar probados los hechos, y la discrepancia de los testigos no vicia su declaración, si convienen en la substancia del acto que refieren.
Precedentes
Amparo penal directo 2226/41. García Ledesma Rafael. 2 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.