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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307229
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 404
LIBERTAD PERSONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 404
Cuando se pide la suspensión contra los actos restrictivos de la libertad personal, debe tenerse en cuenta que el artículo 136 de la Ley de Amparo, establece, sin distinción alguna, la procedencia de la suspensión, para los efectos que expresa el mismo artículo, sin que pueda alegarse en contra, que tal beneficio viola lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley de Prevenciones Generales, relativa a la suspensión de garantías.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 1619/43. Agis Felipe y coagraviados. 3 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.