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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307230
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 408
FIANZA PARA LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 408
Si bien el Juez de Distrito puede fijar a su prudente arbitrio, la fianza que debe otorgar al quejoso, para obtener la suspensión, tratándose de la libertad personal, esto no quiere decir que puede decretarla a su capricho, sin dar razón para fijarla, porque puede causar agravio al interesado, si se le señala un requisito que puede hacer nugatorio el beneficio de la suspensión, así pues, la fianza que establezca como medida de seguridad, debe estar en relación directa con la gravedad de la infracción que se atribuye al acusado y con la pena que pudiera corresponderle, tomando en cuenta, también, las posibilidades económicas del que debe otorgarla, y si la Sala de la Suprema Corte, por falta de datos, ignora el valor de la que se dice robó el interesado, y cuál es la situación económica de éste, procede modificar la resolución del Juez de Distrito, no para disminuir el valor de la fianza, sino para que el Juez, con vista de los datos aportados, razone su criterio y ratifique o rectifique el valor de la expresada garantía.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 3109/43. León Josefa. 3 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.