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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307231
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 440
REVOCACION, NEGATIVA A DECRETARLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 440
El auto que se niega a revocar otro auto, dictado con motivo de la recusación con causa, es esencialmente de carácter negativo, y tiene por efecto que el tribunal pueda seguir conociendo del juicio; de manera que, de otorgar la suspensión, se paralizaría el procedimiento que es de orden público, y se estorbaría la pronta administración de justicia, siendo inexacto que la jurisprudencia de la corte que así lo establece, no se refiere sino a los procedimientos en que es parte el fisco, o en los que está interesado el gobierno o alguno de sus poderes, y no cuando se versen intereses particulares, pues debe tenerse en cuenta que todo procedimiento judicial, es de orden público, en razón de que el estado, con el carácter de soberano, es el único que tiene facultad jurisdiccional de intervenir en los litigios entre particulares y de restablecer el orden perturbado, ya que nadie puede hacer justicia por sí mismo; de modo que aunque sólo se versen intereses particulares, la continuación del procedimiento es de orden público, y por lo mismo, es improcedente la suspensión que pueda paralizarlo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3615/43. Valle León Jesús del. 3 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.