Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/307232
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307232
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 466
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 466
El artículo 254 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales dice que la fuerza probatoria de todo juicio pericial y los dictámenes de peritos científicos, deberán ser calificados por el tribunal, tomando en cuenta todas las circunstancias del caso; por lo que, si de ellas se llega a la conclusión de que el quejoso se encontraba comprendido dentro de lo dispuesto por el artículo 68 del Código Penal, que previene que los locos, idiotas, imbéciles, o los que sufran cualquiera otra debilidad, enfermedad o anomalía mentales, y que hayan ejecutado hechos delictuosos, deberán ser recluidos en manicomios o en departamentos especiales, por todo el tiempo necesario para su curación y sometidos, con autorización de facultativo, a un régimen de trabajo, la autoridad responsable, al dictar su resolución, debe tomar en cuenta lo dispuesto por los artículos 68 y 69 del Código Penal, y al no hacerlo así, debe concederse el amparo que por tal motivo se solicite, ya que ningún fin práctico ni menos benéfico para la sociedad, se conseguiría con castigar al acusado, manteniéndolo recluido en una prisión, y en cambio, se mejoraría su estado patológico, sujetándolo a un régimen adecuado.
Precedentes
Amparo penal directo 6980/41. Colás Saavedra José. 5 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.