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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 473
FRAUDE, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 473
La fracción I del el artículo 386 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, establece que se impondrá multa de cincuenta a mil pesos y prisión de seis meses a seis años, al que engañando a uno o aprovechándose del error en que se halle, se haga ilícitamente de alguna cosa; por lo que si de las constancias procesales se desprende que el quejoso, mediante un contrato de compraventa, se hizo ilícitamente de un inmueble, engañando al vendedor, para no entregarle el precio del mismo, es indudable que en el caso se ha configurado el delito de fraude, aun suponiendo que el quejoso no se encuentre en posesión material del bien vendido; por lo que la sentencia que impone al quejoso la menor sanción que establece el citado artículo, no puede ser violatoria de garantías individuales.
Precedentes
Amparo penal directo 1000/41. Martínez Romero Rodolfo. 5 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos, en virtud de la excusa presentada por el Ministro Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.