Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/307235
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307235
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 626
SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO, QUEJA POR EXCESO O DEFECTO DE EJECUCION DEL AUTO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 626
Desde que un Juez recibe el oficio en que se ordena la suspensión de la ejecución de una sentencia, reclamada en amparo directo, tiene obligación de suspender la ejecución de ese fallo, y si no lo hace así, sino que, por el contrario, sigue actuando en el juicio, la parte agraviada debe interponer queja ante la Sala respectiva, contra actos de dicho Juez, por exceso de ejecución del auto de suspensión, de acuerdo con la tesis sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte; pero si en lugar de usar tal procedimiento, solicita que se aclare al Juez responsable que debe revocar los trámites de ejecución llevados a cabo con anterioridad a la fecha en que fue otorgada la fianza respectiva, como la suspensión no tiene efectos restitutorios, es notoriamente improcedente tal petición y está en lo justo la Sala responsable a negarse a proveerla de conformidad, por lo que la queja interpuesta por tal motivo, debe declararse infundada.
Precedentes
Queja en amparo civil 741/42. Sindicato de Trabajadores de la República Mexicana. 5 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.