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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 666
DETENCION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 666
Para librar una orden de detención es necesario que se llenen los requisitos que exige el artículo 16 constitucional, o sea, que la libre una autoridad judicial, por denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal y que aquéllas estén apoyadas por la declaración, bajo protesta, de persona digna de fe o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2141/43. Pozos González J. Jesús. 6 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.