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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307238
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 853
DOCUMENTOS PRIVADOS (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 853
Cuando no fueren objetados o fueren legalmente reconocidos, harán prueba plena contra sus autores, y si provienen de terceros, para hacer prueba plena en juicio, tendrán que ser reconocidos por quienes los suscribieron, a cuyo efecto, serán examinados por el Juez en la forma prevenida para la prueba testimonial. De modo que si los documentos están suscritos cada uno por una sola persona y se refieren cada uno a cuestiones distintas, sólo pueden tener el valor que corresponde a las declaraciones de testigos singulares, y como conforme al artículo 440 del Código de Procedimientos Civiles de Puebla, el valor de la prueba testimonial queda al arbitrio del Juez, quien nunca considerará probados los hechos sobre los cuales ha versado, cuando no haya por lo menos dos testigos, debe concluirse que si las reclamaciones no aparecen suficientemente comprobadas, la sentencia que condena su pago, viola las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo penal directo 8510/40. Guevara Atenedoro. 8 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.