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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307239
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 859
LESIONES (LEGISLACION DE TLAXCALA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 859
Es evidente que la fe judicial basta para tener por comprobado el cuerpo del delito de lesiones, de acuerdo con lo mandado con el artículo 60 del Código de Procedimientos Penales de Tlaxcala, porque aunque el propio artículo habla también de una descripción que de las lesiones debe hacer un perito o práctico, este requisito tiende únicamente a perfeccionar el procedimiento, y su falta solo debe tenerse en cuenta en la sentencia definitiva, pero no para juzgar que el auto de formal prisión no se ajusta a los requisitos que exige el artículo 19 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 586/43. Contreras Sánchez Reyes. 8 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.