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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307243
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1229
REMATE, SUSPENSION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1229
Si los bienes embargados quedaron en poder del quejoso, en su carácter de depositario, el cual promovió tercería excluyente de dominio, por haberse embargado en un juicio de alimentos seguido en contra de un tercero, y tal tercería se resolvió en sentencia definitiva, declarándose que el tercerista no justificó su acción y, por tanto, que no procedía el levantamiento del embargo, siguiéndose el juicio hasta el remate; sin embargo, si no aparece que se haya privado al quejoso de la posesión de dichos bienes y se advierte que el mismo sí tiene interés jurídico en el asunto, es claro que la suspensión, procede, para mantenerlo en la posesión de los bienes embargados, mientras se falla el principal del asunto, ya que con ello no se afecta el interés general, ni se contravienen disposiciones de orden público, por tratarse de una contienda en que se versan únicamente intereses de particulares, y es evidente que se le causaría un perjuicio de difícil reparación, si se le privara de la posesión de esos bienes; pero debe otorgar fianza para responder de los daños y perjuicios que al tercero pudieran causarse con la indicada suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4299/43. Molinares Gregorio. 10 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.