Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/307246
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1601
APELACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1601
Si el tribunal de alzada sustituye una calificativa por otra, esto amerita que se conceda el amparo, porque si el Ministerio Público se limitó a la mención de las calificativas, el tribunal de alzada estaba en la imposibilidad para sustituirlas por otras, si no se expresó agravio alguno al respecto, por parte del citado Ministerio Público.
Precedentes
Amparo penal directo 1566/43. Martínez González Perfecto. 15 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.