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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307247
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1618
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1618
La Suprema Corte ha establecido jurisprudencia en el sentido de que es obligatorio para los tribunales proveer a la suspensión de la pena, en los casos en que procede la condena condicional, pero siempre que se hayan surtido los antecedentes que requiere el artículo 90 del Código Penal del Distrito. La jurisprudencia aludida, releva al reo de hacer petición expresa para que se le otorgue el beneficio, pero no lo releva del ofrecimiento de las pruebas necesarias para hacerlo procedente.
Precedentes
Amparo penal directo 3752/43. Abogado Zavalza Jorge. 15 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.