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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1783
TESTIGOS PRESENCIALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1783
Si el acusado, al declarar en su preparatoria, señaló quiénes fueron los testigos presenciales de los hechos, y tales testigos no fueron examinados en el proceso, como al mencionarlos el encausado, fue sin duda para que se les examinara, aunque no lo hubiera solicitado expresamente, si el examen no se llevó a cabo, existe violación sustancial del procedimiento, que debe ser reparada.
Precedentes
Amparo penal directo 3056/43. López Romero José. 16 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.