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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307249
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1787
TESTIGOS, INHABILIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1787
Ni el parentesco ni la minoría de edad, son causas de inhabilidad de los testigos, y basta que convengan en la sustancia, aunque no en los accidentes, si esto no modifica la esencia del hecho, para que su dicho tenga valor probatorio; tanto más, si en contra del indiciado existe la presunción de que se ocultó a raíz de los hechos delictuosos que se le atribuyeron.
Precedentes
Amparo penal directo 5871/42. Reyes Florentín de los y coagraviado. 16 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.