Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/307252
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307252
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1800
COPIAS, EXPEDICION DE LAS, POR LAS AUTORIDADES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1800
La expedición de copias por las autoridades, cuando lo solicitan otras autoridades, no afectan los intereses jurídicos del quejoso, ni le siguen perjuicios de ninguna índole, porque, por una parte, las autoridades tienen obligación de expedir a las demás, las copias que soliciten, y por otra, si la solicitud la hace el Ministerio Público, para iniciar una averiguación, este hecho sólo es imputable al Ministerio Público y no a la autoridad judicial, que expida las copias.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3045/42. Gómez Anaya Alfredo. 16 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.