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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307253
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1806
ABUSO DE CONFIANZA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1806
Si el acusado celebró contrato de habilitación o avío con un banco y según su misma declaración, no conservó los bienes que dio en garantía de ese contrato y respecto de los cuales, de acuerdo con el artículo 329 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, debe considerársele como depositario judicial, es incuestionable que existe el delito de abuso de confianza.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2307/43. Andrade Francisco de P. 16 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.