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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307255
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1812
FIANZA CARCELERA, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1812
Si bien conforme al artículo 560 del Código de Procedimientos Penales del Distrito, los tribunales, deben otorgar la libertad caucional, teniendo en consideración las condiciones económicas del reo, también lo es que cuando a los interesados les parezca excesiva la cantidad fijada, deben justificar su posibilidad económica, pues de otra manera el juzgador carece de medios idóneos para juzgar con acierto sobre las pretensiones del interesado, lo que pone de manifiesto que las pruebas a este respecto, no son cosa del pasado, sino requisitos actuales que debe justificar el que solicita la libertad caucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5526/42. Kuri Malpica Juan. 16 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXIII, página 7122. Amparo penal en revisión 893/42. Campo Ofelia del. 24 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.