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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1818
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1818
Si de las constancias de autos no se desprende de una manera indubitable la excluyente de legítima defensa, sino por el contrario, hay elementos por los que se puede impugnar, es evidente que la valorización de tales probanzas contradictorias debe hacerse en la sentencia definitiva, que se dicte en el proceso y no en el auto de formal prisión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2527/43. Villegas Moreno Armando. 16 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.