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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307258
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1879
ACTOS NEGATIVOS, SUSPENSION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1879
Si el acto reclamado consiste en haberse negado al quejoso la libertad caucional solicitada y el Juez de Distrito admite la demanda, pero sin tramitar el incidente de suspensión, porque a su juicio no procede esa medida, por tratarse de un acto negativo y porque, si se otorgara, quedaría sin materia el amparo, tal resolución no es arreglada a derecho, ya que no hay disposición en la Ley de Amparo que faculte al inferior para negarse a tramitar un incidente de suspensión, cuando se solicite esa medida, a pesar de que el acto reclamado sea típicamente negativo, puesto que sólo con vista del informe previo y de las pruebas que pueda presentar el interesado, está el Juez de Distrito en aptitud de negar o de conceder la suspensión, pues de otro modo coarta al quejoso el derecho que le concede la fracción I del artículo 124 de la Ley de Amparo; por tanto, si se negó la libertad caucional al quejoso, esto indiscutiblemente significa una restricción a su libertad personal, que cae, para la procedencia de la suspensión, dentro de lo que dispone el artículo 136 de la citada ley, de manera que cualesquiera que sean las razones que pudiera dar el Juez, posteriormente, para negar ese beneficio, es claro que necesita previamente oír a la autoridad responsable y al quejoso, para lo cual es indispensable también que se tramite el incidente relativo.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 2447/43. Salas Alvaro. 16 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.