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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307259
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1934
TESTAMENTOS, SUSPENSION SI ESTA PENDIENTE LA INVALIDEZ DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1934
Si los agravios hechos valer descansan en que habiéndose declarado inválido un testamento, la suspensión es improcedente, ya que la misma no puede reconocerle validez alguna, suspendiendo los efectos de la resolución reclamada; pero en el caso está pendiente de resolución el amparo en que se verá si es, o no, constitucional la resolución que lo declaró inválido, el inferior obra correctamente al conceder la suspensión previa fianza, para el efecto de que no desposea de los bienes sucesorios al albacea nombrado en dicho testamento, ni se acuerde la entrega de ellos a las personas que hayan sido reconocidas en el intestado, con el derecho de reclamarlos mientras se falla el principal de este asunto, porque de realizarse la entrega, se causarían perjuicios de difícil reparación a los herederos instituidos en el testamento, por lo que en el caso se llenan los requisitos del artículo 124 de la Ley de Amparo, ya que no se afecta el interés general ni se contravienen disposiciones de orden público, si se mantiene la situación que guardan las cosas, mientras se falla el principal, toda vez que los bienes sucesorios no quedan abandonados, sino al cuidado del albacea nombrado en dicho testamento.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 731/43. Benítez Enrique y coagraviados. 19 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.