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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307263
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2031
RAPTO, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2031
El cuerpo del delito de rapto queda plenamente comprobado, si lo está el hecho de que la menor desapareció de su domicilio por varios días, hasta que fue recogida por su padre, en virtud de una carta que aquélla le dirigió, relatándole los hechos y el abandono de que fue objeto por parte de su raptor, reintegrándola así a la casa paterna, quedando con ello demostrada la sustracción de la menor, de su hogar y de la potestad de las personas que sobre ella la ejercían; tanto más, si está acreditada, por el acta de nacimiento y por el reconocimiento médico, que la edad de la ofendida no llega a dieciocho años, lo que hace presumir, al tenor del artículo 243 del Código Penal del Estado de Jalisco, que se empleó la seducción para llevar a efecto el apoderamiento, sin que valga alegar que el acta de nacimiento lleve un nombre distinto del de la raptada, ya que aun admitiendo esto, quedaría en pie el reconocimiento de los médicos que le atribuyen la misma edad. Por otra parte, el ánimo del raptor de satisfacer un deseo erótico sexual en la persona de la ofendida, queda demostrado, si entre ambos mediaban relaciones de noviazgo y existe la afirmación de ésta, de haber sido ultrajada por el quejoso, a quien la voz popular señala como autor del rapto, mereciendo ésta especial consideración, por ser poblado pequeño el lugar donde se cometió el delito.
Precedentes
Amparo penal directo 6764/42. Cortés José María. 20 de julio de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos L. Angeles y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.