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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307264
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2032
ESTUPRO, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2032
Conforme al artículo 236 del Código Penal del Estado de Jalisco, la seducción se presume, salvo prueba en contrario, tratándose de una mujer menor de dieciocho años; por lo que el cuerpo del delito de estupro, queda comprobado, si en el caso está acreditado, tanto por el acta de nacimiento, como por el reconocimiento médico, que la ofendida es menor de edad, y existe la afirmación de ésta, de haber sido ultrajada por el acusado, sin que baste para desvirtuar la existencia de dicho delito, el resultado del examen médico que encontró en la ofendida un himen distendible, que por su naturaleza permite el coito sin desgarrarse, el cual seguramente se efectuó, tanto porque así lo asegura la ofendida, como porque no se explica de otra manera el móvil del rapto llevado a cabo por el acusado, trasladándola a un lugar distinto de su domicilio, y sobre todo, tratándose de dos jóvenes que mantienen relaciones de noviazgo y el influjo poderoso que ejerce sobre el ánimo de la mujer, la promesa de un próximo matrimonio.
Precedentes
Amparo penal directo 6764/42. Cortés José María. 20 de julio de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos L. Angeles y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.