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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307265
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2060
DESPOJO DE INMUEBLE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2060
Si aparece que el acusado del delito de despojo, celebró un contrato de arrendamiento forzoso para ambas partes, por determinado tiempo, estaba legalmente incapacitado para recuperar la tenencia o posesión del inmueble relativo, por sí mismo, pues si el arrendatario no le pagaba las rentas, debió haber ocurrido a las autoridades competentes para obtener la rescisión del contrato y no ocupar de propia autoridad el local, sacando de allí los objetos y enseres de la propiedad del arrendatario, incurriendo así en lo previsto por la fracción II del artículo 395 del Código Penal del Distrito Federal. La circunstancia de haber cambiado la cerradura del local, constituye un fuerte indicio en contra del acusado para suponer que cometió el delito de despojo, pues de haber obrado de acuerdo con el arrendatario, lo lógico hubiera sido que éste le hubiera entregado las llaves, al dar por terminado, de común acuerdo, el contrato de arrendamiento que habían celebrado.
Precedentes
Amparo penal directo 10356/42. García Contreras Alberto. 21 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.