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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2085
ORDEN DE APREHENSION TRATANDOSE DEL DELITO DE INJURIAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2085
El artículo 16 constitucional establece como requisito necesario e indispensable para que se pueda librar una orden de aprehensión, que el delito imputado merezca pena corporal; por tanto, como el delito de injurias tiene diversas modalidades, una de las cuales sólo amerita sanción pecuniaria y otras corporal, es indispensable para el libramiento de la orden de aprehensión, que se determinen los hechos que constituyen una infracción de esta índole, pues de otra manera se llegaría a la aberración de privar de libertad a un individuo, por hechos que a la postre no pueden ser castigados con esa severidad.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1677/43. Toledo Faustino. 21 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.