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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2201
ROBO DE GANADO, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2201
De acuerdo con el artículo 73, reformado, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, vigente en el Estado de Yucatán, las declaraciones rendidas ante la Policía Judicial del Estado tienen valor probatorio pleno; por lo que, si de éstas se desprende que los inculpados se apoderaron de diversas cabezas de ganado vacuno de la propiedad de los querellantes, beneficiándolas y distribuyéndose entre todos su carne, es claro que este antecedente configura, en el caso, el delito de robo que se les atribuye, dado que los semovientes están civilmente clasificados como bienes muebles para todos los efectos legales.
Precedentes
Amparo penal directo 3415/43. Pech Fernando y coagraviados. 22 de julio de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.