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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2206
ROBO, PRESUNCION LEGAL DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2206
Si tanto el querellante como el reo convienen en que ambos entregaban a la esposa del primero, las utilidades de las cosechas, que levantaban en común, para su guarda, y el propio reo, en su declaración acepta que esas cantidades fueron robadas en su totalidad, resulta inexplicable que al hacer la investigación, la policía haya encontrado al acusado una cantidad cuya procedencia no pudo aclarar en forma satisfactoria; y si se tiene en cuenta, además, que era la única persona que tenía conocimiento exacto del lugar en que se guardaba el dinero y media la circunstancia de que entre lo hallado en su poder, identificara el ofendido su dinero, por encontrarse en las mismas condiciones en que lo guardaba, es evidente que la responsabilidad de acusado como autor del delito de robo, existe acreditada por presunción legal, en los términos del artículo 374 del Código Penal vigente en el Estado de Tamaulipas.
Precedentes
Amparo penal directo 1859/43. González Salvador. 22 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.