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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307274
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2213
AGRAVIOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2213
Si la autoridad recurrente, en sus alegaciones aceptó que no envió al Juez del amparo todas las pruebas existentes en autos, no puede invocar como agravio el hecho de no haber considerado el inferior, elementos de que no tuvo conocimiento, al pronunciar su fallo, ya que correspondiendo a la responsable, al rendir su informe, justificar su procedimiento, al dejar de acreditar su constitucionalidad, el inferior no le causa agravio alguno, si los estima infundados con vista de las pruebas aportadas, puesto que debe fallar únicamente con los elementos que las partes aportan al juicio.
Precedentes
Amparo penal en revisión 10463/42. Macías Gerónimo y coagraviados. 22 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.