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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2318
AUDIENCIA EN EL PROCESO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2318
La fracción VI del artículo 20 constitucional, establece en favor del reo, la garantía de que sea oído en audiencia pública por el funcionario que lo juzgue, y tal precepto es de ineludible aplicación y en modo alguno puede supeditarse a lo que sobre el particular dispongan las legislaciones locales.
Precedentes
Amparo penal directo 10646/42. Lazcano Manuel. 23 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.