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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307276
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2322
ABUSO DE CONFIANZA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2322
Si el tribunal de alzada reformó la sentencia de primer grado condenando a pagar por reparación del daño, una suma mayor que la fijada por el Juez de primera instancia, con esto no contraviene lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal del Distrito, sino por el contrario, se ajusta al mismo, en cuanto faculta al juzgador para establecer la reparación del daño, conforme al importe del mismo y de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso, sin descuidar la capacidad económica del obligado a pagarla.
Precedentes
Amparo penal directo 1517/43. Aniceto Santiago. 23 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.