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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2327
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2327
El cambio de golpes y de violencias no hace inexistente la legítima defensa, si la contienda ocurre entre una persona que se defiende y otra que la golpea, y ese intercambio de golpes no puede estimarse como característica de una o de otra situaciones, es decir, de la legítima defensa o de la riña; en esta última debe existir, además el ánimo de contienda, en tanto que en la legítima defensa se opera el ánimo defensivo solamente; la circunstancia de que, habiéndose suspendido por un momento el ataque, no se haya retirado el atacado, no puede hacer desaparecer el propósito de defenderse, pues por una parte, para la gente de nivel medio cultural, esto significa un acto de cobardía, lo que no puede exigirse al que se defiende, y por otra, existe la circunstancia de que con ello no hubiera puesto a salvo su vida, si su contrincante se hallaba montado y lo hubiera atacado cuando se retiraba.
Precedentes
Amparo penal directo 2134/43. Albores Jacinto. 23 de julio de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.