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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2332
ACCION PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2332
El límite que la acusación del Ministerio Público impone al juzgador, se encamina a evitar la indefensión que sobreviene en perjuicio del reo, si se le sentencia por hechos delictuosos que quedan fuera de las conclusiones acusatorias y respecto de los cuales no tuvo oportunidad de ofrecer prueba y de defenderse durante la secuela del proceso; pero este criterio en modo alguno puede significar que cuando el Ministerio Público se excede de sus facultades constitucionales, en el ejercicio de la acción persecutoria, al fijar la pena que, a su juicio, debe aplicarse al reo, establezca un límite en la imposición de la pena, porque con tal limitación la facultad exclusiva de que disponen los Jueces, con arreglo a la Constitución, resentiría un menoscabo en perjuicio del interés social que existe en la represión de los delitos y el inculpado no sufre indefensión alguna por su parte. La anomalía consistente en que el Ministerio Público, excediéndose de sus facultades, haya señalado en sus conclusiones, la pena que debe aplicarse al acusado, no puede servir de base para restringir la soberanía de que dispone el juzgador a ese respecto, ni tampoco para fundar la inconstitucionalidad de la sentencia.
Precedentes
Amparo penal directo 9985/42. Pineda María Domitila. 23 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.