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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307280
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2339
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2339
La circunstancia de que el acusado no tenga la obligación de acreditar los extremos legales para que se le conceda la condena condicional, en nada puede favorecerle, ya que tratándose de un beneficio establecido por la ley, en favor de los reos, en el interés de estos radica aportar las pruebas necesarias para justificar tales requisitos, independientemente de que el juzgador decrete de oficio la condena condicional, si de las constancias procesales se advierte que procede con arreglo a derecho.
Precedentes
Amparo penal directo 9739/42. Hernández González Joaquín. 23 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.