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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307282
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2762
IMPRUDENCIA, DELITOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2762
Si a un individuo se le acusa como causante del choque que hubo entre unos vehículos, pero dentro del término, constitucional se le pone en libertad por falta de méritos, no es propiamente procesado, no existe presunción alguna de responsabilidad, y por consecuencia, si no hay procesado, tiene que suspenderse la tramitación del incidente de reparación del daño, porque de otro modo se podrían dictar sentencias contradictorias, y conforme al artículo 491 del Código Federal de Procedimientos Penales, la tramitación del incidente de reparación del daño se suspenderá hasta que el proceso se encuentre en estado de sentencia.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3383/41. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 28 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.