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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2768
NOTIFICACIONES EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2768
Los artículos 527 y 529 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Puebla, previenen que toda resolución contra la cual quepa algún recurso, debe ser notificada, tanto al Ministerio Público, como al procesado y a su defensor y que las notificaciones se harán personalmente por el Secretario o testigos de asistencia, dando copia al interesado, si la pidiere, lo que quiere decir que las notificaciones a las partes han de ser personales, salvo las excepciones que previene el mismo Código, en sus artículos 530 y 531; y si la notificación que debió ser personal no se hizo en esa forma, con ello se violan las garantías individuales del procesado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8187/41. Hernández Leonardo. 28 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.