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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307284
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2877
ACUSADOR O DENUNCIANTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2877
Las personas que conforme a la ley tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil, proveniendo de la comisión de un delito, sólo podrán promover juicio de amparo contra actos que emanen del incidente de reparación del daño o del de responsabilidad civil, y con mayor razón carecen de derecho para interponer el recurso de revisión contra una resolución judicial que no fue dictada respecto de reparación del daño o de responsabilidad civil, sino contra resolución de carácter netamente penal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1830/43. Bárcenas Rafael. 29 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.